Nuevo escrito del Defensor del Pueblo en relación a la queja contra el Ayuntamiento de Santander

Hace algo más de un año presenté una queja ante el Defensor del Pueblo Español contra la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de Santander. A esta queja se sumaron el club Vasco de Autocaravanas “Sorbeltz” y la Federación de Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA).
Como consecuencia de la queja, la Institución se dirigió al Ayuntamiento en noviembre del pasado año recomendando modificar la Ordenanza en el sentido de que las restricciones de estacionamiento de vehículos deberían estar fundadas en razones objetivas y no en función del destino de construcción de los vehículos.
En el pasado mes de marzo y ante los informes enviado por el Ayuntamiento, el Defensor del Pueblo se dirigió nuevamente a la Corporación para solicitar un ampliación del informe remitido en relación con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas o, con las previsiones que, en su caso, existan al respecto, sin considerar la alternativa de los camping.
Finalmente acabamos de recibir una carta del Defensor del Pueblo en la que indica textualmente:
Se ha recibido el preceptivo informe remitido por el Ayuntamiento de Santander en el que se manifiesta que la Concejalía de Protección Ciudadana viene manteniendo reuniones con representantes de federaciones y asociaciones de autocaravanistas, tanto locales como nacionales, con el fin de, entre otras medidas modificar la redacción de la vigente Ordenanza de Circulación en lo relativo al estacionamiento de estos vehículos en el término municipal.
Este informe responde a las recomendaciones enviadas al Ayuntamiento por la Institución del Defensor del Pueblo y plantea públicamente el reconocimiento de que se está en vías para modificar las Ordenanzas y que las Asociaciones intervienen en el proceso, añadiendo en su último escrito:
A la vista de lo manifestado en dicho informe, hemos considerado necesario dirigirnos de nuevo a la mencionada administración para solicitarle que, en el momento en el que finalice el proceso en curso, informe nuevamente a esta Institución del resultado del mismo y de la modificación de la vigente Ordenanza de Circulación que, en su caso, se considere oportuno adoptar.
Estos datos aportados sugieren que el ayuntamiento está siguiendo las indicaciones del Defensor del Pueblo en relación a la modificación del texto del artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal. No es posible establecer en qué medida la recomendación del DP es la causa del cambio de actitud de la Corporación.
Probablemente en el cambio de actitud del Ayuntamiento intervienen muchos factores, pero de lo leído se puede deducir que la queja al Defensor del Pueblo es uno de ellos y demuestra que ésta vía es una de las vias que han demostrado su eficiencia en la defensa de nuestros intereses.
El largo expediente seguido en la queja nos ha proporcionado bastante experiencia en cómo enfocar los términos de reclamación del comportamiento de la Administración Pública en las que es imprescindible precisar cuál la Administración en concreto y cuál es el agravio concreto inferido, sin estos requisitos el Defensor del Pueblo no puede admitir una queja.
La carta, deja bien claro que la Institución espera recibir el correspondiente informe de cómo se soluciona finalemente la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal, de la que debe desaparecer la prohibión de estacionar autocaravanas.
Las Asociaciones deberán ser notarios de que la prohibición general de estacionar autocaravanas desaparezca.
En el expediente se incluye un informe de la DGT, en él se enfatiza sobre la necesidad de que, según las leyes de tráfico, sea necesario basar las restriccionos en razones objetivas. Aunque hace referencia a la Instrucción 08/V-74, este informe, por sí mismos, es un documento clarificador.
Informe de la DGT
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4 Responses to Nuevo escrito del Defensor del Pueblo en relación a la queja contra el Ayuntamiento de Santander

  1. Alejandro Ribas Noguera says:

    Podriais poner el texto integro, podria ser interesante conocer la contestación entera y en que se basa el Defensor del Pueblo para saber por donde ir en caso necesario, si no es mucha molestia

  2. arsenio says:

    En realidad lo remarcado es prácticamente el texto. Hay un primer párrafo:

    “Nos ponemos de nuevo en contacto con usted, como continuación a nuestro anterior escrito, en virtud del cual le informábamos que habíamos admitido a trámite su queja, iniciando las actuaciones previstas en nuestra ley organica reguladora”.

    Ésto, junto con los dos párrafos transcritos en el texto del artículo y un breve párrafo de despedida.

    Si tiene interés en conocer todo el proceso de la queja al DP de Santander, en mi blog tiene un resumen de las actuaciones con las fechas y los escritos cruzados.

    En principio, el DP era renuente en aceptar a trámite la queja a partir de un informe que le dirigió la DGT indicando que el ayuntamiento tenía derecho a prohibir el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas de Santander.

    http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/la-reivindicacion-traves-de-los.html

  3. Alejandro Ribas Noguera says:

    Vale Arsenio sabes quien soy, es que me da animos el hecho que por dos vias distintas con los mismos plantemientos básicos y ante dos defensores distintos (el Gallego ya sabes que nos dio la razón a los del AC-GA en tres alegaciones).

    Bueno como decia me da animos ante el defensor del pueblo europeo, cuando se planteo la primera vez no tyeniamos ni los medios (la instrucción………….) ni habiamos encontrado creo la persona adecuada, creo que saldra bien

  4. Arsenio says:

    Sin cuestionar si la reclamación al DP Europeo es oportuna o conveniente ni la forma de cómo se ha tramitado y publicitado, la posibilidad de que el DP atienda la reclamación es nula, a menos que el propio DP rompa la norma de su propia Institución.

    Tampoco es posible que el DP realice ningún tipo de gestión al respecto dentro del Estado Espàñol, sería una seria ingerencia en las competencias internas de un Estado Miembro.

    Eso es lo que nos contestó hace unos meses cuando le planteamos la posibilidad de recurrir a los servicios de esa Institución en relación a las OOMM de Santander.

    Además el planteamiento general de un agravio sin concretar no puede prosperar en ninguna instancia ni siquiera en el propio DP español ya que para tener en cuenta una queja es necesario precisar cual es el agravio concreto.

    Cuando en el seno de este club se han estudiado las formas de llegar a todas las instancias tanto del Estado Español como europeas basándonos en la experiencia acumulada desde el año 2003 que algunos miembros tenemos, reforzada en estos momentos por la opinión de varios abogados colaboradores, hemos llegado a la conclusión de que solo es viable recorrer las instancias domésticas que llevan a los tribunales, bien con nuestros propios medios o bién a través de los Organos competentes que garantizan constitucionalmente la observación de las leyes por parte de la Administración tales como el Ministerio del Interior.

    Y en ese camino estamos de la mano de la Federación habiendo presentado una reclamación a través de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Adminsitraciones quien nos ha indicado cuáles son las vías adecuadas.

    El DP europeo contestará siempre amablemente cualquier queja justificada o no, procedente o no que se haya hecho a través del formulario que hay en su web accesible a cualquier ciudadano que tenga un PC y una conexión a Internet. Pero eso no quiere decir en absoluto que sea admitida a trámite y basta leer el “manual de instrucciones” del funcionamiento para convencer a cualquiera que una queja contra cualquier administración doméstica española o contra el Estado Español no va a ser atendida a menos que cometa una grave falta en el protocolo y los convenios suscritos entre los países miembros y no hay ninguna razón para pensar que mil firmas van crear una excepción.

    Este tema ha sido tratado con una persona que ocupa un alto cargo técnico en el Ministerio de Asuntos Exteriores español hace algunos meses.