Estatutos – Estatutuak

Estatutos 2009 (PDF)

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.-

Los presentes Estatutos de la Asociación Sorbeltz – Vencejo Club Vasco de Usuarios de Autocaravanas – Autokarabana Erabiltzaileen Euskal Elkartea, de Euskadi nº Registro AS/G/12715/2006 inscrita con fecha 31 de agosto de 2006 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.-

Los fines de esta Asociación son:

  1. Defender los intereses legítimos de los usuarios de autocaravanas.
  2. Servir de medio de comunicación entre los usuarios de la Comunidad Autónoma.
  3. Actuar de enlace entre los usuarios de la CCAA y el resto de los clubes de usuarios de autocaravanas del Estado Español, en especial con las Federaciones Nacionales e Internacionales de clubes con los mismos intereses.
  4. Mejorar los conocimientos y las buenas prácticas derivadas del uso de las autocaravanas.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  • Mantener al menos una salida anual de socios.
  • Mantener una página web.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.-

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en LEIOA 48940, calle ARTAZAGANE nº 39 piso 1ºD.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.-

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.-

La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

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