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Estatutos – Estatutuak
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 26.-
Pueden ser miembros de la Asociación (Club) aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
- Ser usuario de una autocaravana y coincidir con los fines del club.
- Ser mayores de edad y con capacidad de obrar, así como su compañero/a que figure como tal en el club.
Artículo 27.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito aportando toda la información que la directiva estime necesaria: nombre y dos apellidos, compañero/a si desea que figure en el Club, matricula, dirección, ciudad, DNI, teléfono de contacto y e-mail; y dirigido al Presidente/a, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. El voto será por autocaravana.
Artículo 28.-
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva o a propuesta del 25% de los socios y aprobado en Asamblea, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, aun no reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no pueden servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 29.-
Toda persona asociada tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas de ingresos y de gastos, y del desarrollo de su actividad de ésta.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
- Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc), en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
Artículo 30.-
Son deberes de los socios/as:
- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea General.
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación
- No colaborar a ensuciar, ni desprestigiar la imagen del club y sus componentes.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31.-
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 33 al 36, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 32.-
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
- Por fallecimiento.
- Por separación voluntaria.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 33.-
En caso de incurrir un/una socio/a en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 32.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
Artículo 34.-
Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 32.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” del 51 % de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 35.-
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 36.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.