Sorbeltz
Estatutos – Estatutuak
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 42.-
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 43.-
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por DOS personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una ONG que disponga la Junta Liquidadora, para realizar actividades sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.